PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN

NORMAS URBANÍSTICAS

 

TITULO PRIMERO: DESARROLLO DEL PLAN GENERAL

1.0. CAPÍTULO PRELIMINAR: FASES DEL DESARROLLO URBANO

1.1. CAPITULO 1: INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

1.1.0. APLICACIÓN DIRECTA DEL PLAN GENERAL

1.1.1. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

1.1.1.1. Concepto.

1.1.1.2. Determinaciones.

1.1.1.3. Documentación.

1.1.1.4. Unidades mínimas de actuación.

1.1.2. PLANES PARCIALES

1.1.2.1. Concepto

1.1.2.2. Determinaciones

1.1.2.3. Documentación

1.1.3. PLANES ESPECIALES

1.1.3.1. Concepto

1.1.3.2. Objetivos

1.1.3.3. Determinaciones

1.1.3.4. Documentación

1.1.4. CATÁLOGOS

1.1.5. ESTUDIOS DE DETALLE

1.1.5.1. Concepto

1.1.5.2. Determinaciones

1.1.5.3. Documentación

1.1.6. PRECISIÓN DE LÍMITES.

1.2. CAPITULO 2: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

1.2.0. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

1.2.1 DELIMITACIÓN DE POLÍGONOS Y UNIDADES DE ACTUACIÓN

1.2.2. SISTEMAS DE ACTUACIÓN

1.2.2.1.Sistema de compensación

1.2.2.2. Sistema de cooperación

1.2.2.3. Sistema de expropiación

1.2.2.4. Expropiación forzosa por razones urbanísticas

1.2.2.5. Sistemas de actuación previstos

1.2.3. ENTES ASOCIATIVOS PARA LA GESTIÓN

1.2.4. REPARCELACIÓN

1.2.4.1. Unidad reparcelable

1.2.4.2. Procedimiento

1.3. CAPITULO 3: INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

1.3.0. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

1.3.1. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

1.3.1.1. Objetivos

1.3.1.2. Documentación

1.3.2. CONTENIDO

1.3.2.1. Explanación y pavimentación del viario

1.3.2.2. Abastecimiento y distribución de agua

1.3.2.3. Saneamiento y alcantarillado

1.3.2.4. Suministro y distribución de energía eléctrica

1.3.2.4. Alumbrado Público

1.3.2.5. Parques y jardines públicos

1.3.2.6. Otros servicios

1.3.3. PROYECTO DE OBRAS

1.3.3.1.Concepto

1.3.3.2. Determinaciones

1.3.3.3. Documentación

1.3.3.4. Obras ordinarias de urbanización

1.3.3.5. Clases de obras para la edificación

1.3.3.6. Otras actuaciones Urbanísticas

1.3.3.7.Proyectos de actividades y de instalaciones

1.4. CAPITULO 4: INTERVENCION DE ACTIVIDADES URBANÍSTICAS

1.4.0. REGULACIÓN

1.4.1. ACTOS SUJETOS A LICENCIA

1.4.2. PROCEDIMIENTO

1.4.3. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

1.4.3.1.Dirección Facultativa

1.4.3.2. Tira de cuerda

1.4.3.3. Requisitos para el comienzo de las obras o instalaciones

1.4.3.4. Obras de urgencia

1.4.3.5.Inspección municipal

1.4.3.6. Modificaciones del proyecto

1.4.3.7. Terminación de las obras o instalaciones

1.4.3.8. Deberes del titular de la licencia posterior a la ejecución de las obras o instalaciones

1.4.3.9. Caducidad de licencia

1.4.3.10. Afección de bienes o servicios públicos por las obras o instalaciones

1.4.3.11. Suspensión de obras o usos sin licencia que no se ajusten a las condiciones fijadas en la misma

1.4.4. CONSERVACIÓN DE VALORES ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS- ARTÍSTICOS

1.4.5. INFRACCIONES Y SANCIONES

1.4.5.1. Infracciones urbanísticas

1.4.5.2. Sujetos responsables

1.4.5.3. Sanciones

 

TITULO PRIMERO: DESARROLLO DEL PLAN GENERAL

1.0. CAPÍTULO PRELIMINAR: FASES DEL DESARROLLO URBANO

El proceso de desarrollo urbano debe efectuarse de tal forma que se eliminen en cada clase de suelo las deficiencias y no se incurran en nuevas, entendiéndose por deficiencia urbanística la carencia de planeamiento urbanístico, urbanización, equipamiento, edificación, funcionamiento, conservación, mantenimiento, o reconversión, respecto de las previsiones legales o de este Plan General.

Toda actuación urbanística debe cubrir, en todo caso y sucesivamente fases completas del desarrollo urbano:

1.-           Fase de planeamiento hasta llegar a la ordenación detallada.

2.-           Fase de gestión: organización administrativa para la gestión, proyecto de reparcelación o compensación y cesiones de suelo al Ayuntamiento, y contribución de costes.

3.-           Fase de ejecución:

a)            Ejecución de la urbanización: proyecto de urbanización, ejecución de la infraestructura general, ejecución de la urbanización interior, cesión de obras de urbanización.

b)            Ejecución de la edificación: Proyecto de edificación, construcción o restauración, rehabilitación de la edificación.

4.-           Fase de ocupación y uso:

Ocupación de edificación, mantenimiento y conservación de la misma, mantenimiento y conservación de la urbanización.

Con objeto de garantizar los principios anteriores no se autorizan otras actuaciones que aquellas que desarrollen como mínimo una fase completa de las señaladas anteriormente excepto los siguientes casos:

a)            Aquellas en los que, siendo posible según las previsiones legales simultanear la ejecución de las fases, en parte o en su totalidad, se garantice, si es necesario según las mismas, su ejecución simultánea.

b)            Aquellos en los que se trate de actuaciones que tengan por objeto regularizar, llevándola a situación tipo, una realidad urbanística deficiente.

1.1. CAPITULO 1: INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

1.1.0. APLICACIÓN DIRECTA DEL PLAN GENERAL

Cuando no sea necesario o no esté prevista la previa aprobación de los documentos que se citan a continuación, las determinaciones del Plan General son susceptibles de aplicación directa e inmediata.

1.1.1. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

1.1.1.1. Concepto.

Son los instrumentos a través de los cuales se incorporan e insertan en la ordenación municipal los desarrollos de la urbanización no programados en este Plan General, convirtiendo el suelo clasificado como urbanizable no programado en suelo urbanizable programado.

1.1.1.2. Determinaciones.

Los Programas de Actuación Urbanística, deberán contener todas las determinaciones expresadas en el art. 16 de la Ley del Suelo.

1.1.1.3. Documentación.

Además de la documentación que prevé el art. 74 del Reglamento de Planeamiento deberá contener:

a)            Memoria justificativa de las determinaciones del programa de Actuación Urbanística , en la que se recogen las conclusiones del análisis urbanístico y se expresan los criterios de ordenación razonando su formulación y la necesidad de dotación de servicios y equipamiento.

b)            Cuadro de características, señalando el aprovechamiento medio y por sectores en su caso, en función de los usos e intensidades, que se asignen.

c)             Normas Urbanísticas: en donde se señalarán las normas de zona el régimen de usos y características de los sistemas generales y locales y las exigencias mínimas en lo referente a infraestructuras, servicios y equipamientos que, en todo caso, deben corresponderse con las de este Plan General.

1.1.1.4. Unidades mínimas de actuación.

Las unidades mínimas de actuación urbanística que los particulares o la Administración podrán proponer en desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado serán de 5 Ha., comprendiendo áreas completas de las determinadas en este Plan, o, si se dividen estas áreas, no dejarán espacios inferiores al precitado. Podrán ser las actuaciones discontinuas si no alcanzan la superficie mínima, siempre previamente justificadas, para cumplimentar dicha superficie mínima.

1.1.2. PLANES PARCIALES

1.1.2.1. Concepto

Son los instrumentos a través de los cuales se desarrollan las ordenaciones urbanísticas en el suelo urbanizable programado, siendo condición indispensable su aprobación para la realización de actuaciones de cualquier tipo en los sectores correspondientes, salvo en el supuesto de ejecución de los sistemas generales.

1.1.2.2. Determinaciones

Los planes parciales desarrollarán de forma integral los sectores de este Plan General, señalando su ordenación detallada y exhaustiva, que complementa la establecida por este Plan General de modo que sea posible la redacción de los correspondientes proyectos de urbanización.

Deben contener como mínimo las determinaciones que se señalan en el art. 13 de la Ley del Suelo.

La normativa se ajustará a la adoptada por este Plan General Municipal de Ordenación, en cuanto a los tipos de ordenación previstos en el apartado 4.1 de estas Normas Urbanísticas.

1.1.2.3. Documentación

Las determinaciones de los planes parciales se expondrán en los documentos siguientes:

a)            Memoria justificativa de la Ordenación, que formule los criterios adoptados para la asignación pormenorizada de los usos, así como los criterios que a efectos de gestión se aplican para la división en polígonos. Se explicitarán las razones que justifican el equipamiento previsto y su articulación en forma de sistema, así como se elegirá el sistema o sistemas de actuación, si se han establecido polígonos.

b)            Ordenanzas del Plan Parcial en las que se adopta la ordenación pormenorizada en consonancia con la que establece este Plan General. Se señalará el régimen del suelo y cuantas condiciones se impongan a la edificación, así como las condiciones de diseño de los espacios libres públicos.

c)             Plan de Etapas: para la efectiva realización en el tiempo de las determinaciones del plan parcial se establecerán los plazos de actuaciones de ejecución de sistemas locales, de infraestructura, de servicios y equipamientos y, en su caso, de edificación.

d)            Planos de información urbanística, en los que se pueda localizar el territorio objeto del plan parcial dentro de la estructura y de las determinaciones del Plan General, características naturales y usos del suelo y la infraestructura de que dispone, señalando su capacidad.

e)            Planos de ordenación: referidos a los extremos que señala el art. 45 del Reglamento de Planeamiento.

f)              Estudio Económico y financiero: en el que se evalúe el coste económico de la actuación especificando las obras y servicios públicos y privados, indicando los recursos disponibles.

g)            Aquella documentación adicional que fuera precisa para expresar las características de la ordenación. En especial, si el aprovechamiento medio es superior al de todo el suelo urbanizable programado se señalará la cuantía y se indicarán los espacios adscribibles al citado exceso, o si el aprovechamiento medio es inferior se indicarán las compensaciones que se obtienen por tal defecto.

h)            Cuadro de características en el que deberá figurar:

1.-           Superficie total del sector o sectores.

2.-           Superficie de sistemas generales del Plan General con indicación de su destino.

3.-           Superficie de viales propios del sector.

4.-           Superficie de espacios libres de cesión obligatoria y gratuita.

5.-           Superficie de parcelas edificables.

6.-           Superficie de parcelas para servicios públicos o de interés social de cesión gratuita y obligatoria.

7.-           Superficie total edificable, suma de todas las plantas para cada uno de los usos, señalando concretamente el destinado a servicios sociales.

8.-           Edificabilidad bruta del sector.

9.-           Edificabilidad neta de la superficie de parcelas edificables.

10.-         Las superficies y capacidades se indicarán por sectores, manzanas y, en el caso de su delimitación, por polígonos.

i)              Estudio de impacto que señale la repercusión de la actuación en el territorio.

j)              Si los planes parciales son de iniciativa privada se adjuntarán como anexo, los prescritos en el art. 46 y 64 del Reglamento de Planeamiento.

1.1.3. PLANES ESPECIALES

1.1.3.1. Concepto

Son los instrumentos para el desarrollo de la ordenación urbanística desde un aspecto puramente sectorial o específico.

Se caracterizan por su finalidad específica y no podrán modificar las determinaciones del Plan General, en particular, las que regulan el volumen y el uso del suelo, si bien las podrán precisar.

Es obligatoria su redacción en las áreas donde se marque su obligatoriedad por este Plan General.

1.1.3.2. Objetivos

Se pueden señalar como finalidades genéricas: el desarrollo de los sistemas generales, la ordenación mediante Planes de conservación o de protección de valores o caracteres relevantes que concurran en el territorio, tales como la conservación y valoración del patrimonio; la conservación y valoración de bellezas naturales; la protección del paisaje, la protección de las vías de comunicación, la protección del medio rural o agrícola y de espacios naturales; la mejora del medio urbano; la reforma interior o el saneamiento del medio urbano, la protección preventiva para el establecimiento y coordinación de las infraestructuras, la protección, catalogación, conservación y mejora de espacios naturales, del paisaje, del medio urbano y rural y de sus vías de comunicación; el planeamiento para la ejecución de obras, etc...

1.1.3.3. Determinaciones

Aquellas que señala la Ley del Suelo en los arts. 17 y siguientes y en el Reglamento de Planeamiento en los arts. 76 y siguientes.

1.1.3.4. Documentación

1.-           Memoria justificativa.

2.-           Normas en las que se incluyen:

- Normas de protección.

- Ordenanzas cuyo contenido será el mismo que para las de los Planes Parciales.

3.-           Plan de Etapas.

4.-           Estudio Económico-Financiero.

5.-           Planos de información.

6.-           Planos de ordenación.

7.-           En el caso de los Planes Especiales de Reforma Interior el contenido será igual que para los Planes Parciales con las salvedades del que sea claramente innecesario por no guardar relación con las características propias y operaciones previstas.

1.1.4. CATÁLOGOS

1.-           De acuerdo con lo previsto en los arts. 25 de la Ley del Suelo se forma un Catálogo de las construcciones o edificios de interés artístico, histórico, arqueológico o típico y de los lugares y elementos naturales de interés.

2.-           Los Catálogos registrarán los datos necesarios, literales y gráficos para la identificación inequívoca de los bienes inscritos y reflejarán en la inscripción las condiciones de protección que a cada uno de ellos le corresponda por aplicación del Plan que complemente.

1.1.5. ESTUDIOS DE DETALLE

1.1.5.1. Concepto

Son los instrumentos mediante los cuales es posible completar o adaptar las determinaciones relativas a alineaciones, rasantes u ordenación de volúmenes del Plan General y de los Planes Parciales y Especiales.

1.1.5.2. Determinaciones

Los Estudios de Detalle han de respetar las determinaciones del Plan General, y en su caso de los Planes Parciales y Planes Especiales.

En ningún caso podrán reducir la anchura de los viales ni las superficies destinadas a espacios libres, ni como consecuencia de las previsiones sobre alineaciones originar aumentos de volumen.

Las ordenaciones que pueden realizar no pueden implicar aumento de la ocupación del suelo ni de las alturas máximas, ni incremento de la densidad de viviendas.

1.1.5.3. Documentación

a)            Memoria justificativa en la que se explicarán las razones de la formación. Contendrá un estudio comparativo del aprovechamiento resultante de la aplicación de las determinaciones del Plan que le da cobertura y las establecidas por el Estudio de Detalle.

b)            Planos a escala mínima de 1:500 en la que se representen gráficamente las determinaciones del Estudio de Detalle, en su posición altimétrica y planimétrica y en la disposición de su forma volumétrica, cuando proceda y expresen, en su caso, la relación de estas con las anteriormente existentes.

1.1.6. PRECISIÓN DE LÍMITES.

Los límites de las zonas, áreas, sectores o sistemas, unidades de actuación, podrán precisarse en los correspondientes Planes Parciales o Especiales, Estudios de Detalle, reparcelaciones o Proyectos de Urbanización, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.-           Los ajustes habrán de responder a:

                a) Alineaciones vigentes.

                b) Características topográficas.

                c) Límites de propiedad.

                d) Existencia de elementos de interés.

2.-           No podrán producir distorsiones en la forma de las unidades de zona, área, sector o sistema ni aumentos o disminuciones en más de un 5% en relación con las superficies delimitadas en los planos (cinco por ciento).

1.2. CAPITULO 2: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

1.2.0. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Para la ejecución del Planeamiento se seguirá el procedimiento y los sistemas que a tal efecto señala este Plan General en cumplimiento de la Ley del Suelo y sus Reglamentos.

Se señalan en este P.G.M.O. unidades de actuación grafiadas en los planos como tal con línea de puntos y un circulo en su interior enumerándolas.

Asimismo se señalan las actuaciones aisladas en suelo urbano a que se refiere el art. 117 de la Ley del Suelo. Tanto los datos de superficies, capacidades, como valoración que se hacen en los cuadros del anexo de la memoria y programa de actuación son aproximados debiéndose definir los datos reales a través del instrumento adecuado.

1.2.1 DELIMITACIÓN DE POLÍGONOS Y UNIDADES DE ACTUACIÓN

1.-           Como actuación previa a la ejecución del planeamiento se delimitarán polígonos o unidades de actuación. Si éstos no se señalaren en los planes se realizará según señala el Reglamento de Gestión.

2.-           El Ayuntamiento puede exigir que su delimitación sea simultánea a la del Plan Parcial o Especial y siempre que concurran las circunstancias del art. 50 del Reglamento de Gestión.

3.-           En suelo urbano, este Plan General contiene la delimitación de unidades de actuación, para determinadas áreas, cuyas características figuran en el anexo 2 de la Memoria. De acuerdo con el art. 35.2 del R.G. se establece el orden de prioridades que, para su ejecución figura en el Programa de Actuación, ejecución que en todo caso deberá observar las prescripciones del Reglamento de Gestión para garantizar la efectiva distribución de beneficios y cargas.

4.-           Las unidades de actuación o polígonos no previstos por este Plan General así como la modificación de las ya delimitadas, cuando proceda, se acordará de oficio o a petición de los particulares interesados, previo los trámites de aprobación inicial e información pública durante 15 días, siendo aplicable lo dispuesto en el art. 118.2 de la Ley del Suelo.

5.-           La suspensión de licencias prevista en los art. 98 de la Ley del Suelo y 104 del Reglamento de Gestión se entenderá referida a las de obras de nueva planta o reforma de las edificaciones existentes, movimientos de tierras y cualesquiera otras que afecten a la configuración física o pueda perturbar el resultado de la reparcelación.

1.2.2. SISTEMAS DE ACTUACIÓN

Son las regulaciones legalmente previstas para ejecutar el planeamiento en cada polígono.

La elección del sistema corresponde a la Administración. Este Plan General declara la preferencia de los sistemas de compensación o cooperación salvo cuando razones de urgencia o necesidad exijan el sistema de expropiación.

1.2.2.1.Sistema de compensación

Tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización de un polígono o unidad de actuación por los propietarios del suelo comprendido en su perímetro con solidaridad de beneficios y cargas.

1.2.2.2. Sistema de cooperación

A través de este sistema, los propietarios del suelo comprendido en el polígono o unidad de actuación aportan los suelos de cesión obligatoria y toman a su cargo los gastos de la urbanización. El Ayuntamiento ejecuta las obras de urbanización. En suelo urbanizable programado participa como titular del 10% del aprovechamiento medio, en dicha proporción de los costes.

1.2.2.3. Sistema de expropiación

A través de este sistema la Administración expropia la totalidad de los terrenos comprendidos en un polígono o unidad de actuación para urbanizarlos por sí o a través de una empresa concesionaria.

1.2.2.4. Expropiación forzosa por razones urbanísticas

La expropiación forzosa por razones de urbanismo se adoptará para el cumplimiento de alguna de estas finalidades:

1.-           Para la ejecución de sistemas generales o alguno de sus elementos.

2.-           Para llevar a cabo actuaciones aisladas en suelo urbano.

3.-           Como sanción cuando se incumplan las obligaciones de los propietarios en los sistemas de compensación y cooperación.

En los supuestos 1 y 2, si de la ejecución se derivan beneficios especiales para los propietarios de terrenos colindantes o cercanos, se podrán repercutir los gastos, incluida la indemnización expropiatoria, en la medida del beneficio, mediante contribuciones especiales a cargo de los propietarios beneficiados.

La delimitación del área beneficiada por la obra, con la relación de propietarios afectados, se hará a través del planeamiento o en el Proyecto de Urbanización o en el Proyecto de Obras, o bien independientemente según el procedimiento que se establece para la delimitación de polígonos o unidades de actuación.

1.2.2.5. Sistemas de actuación previstos

Para la gestión en suelo urbano de las unidades de actuación delimitadas se aplicará el sistema de cooperación a través de las reparcelaciones que procedan.

Cuando no sea posible delimitar unidades de actuación o integrar su realización en éstas, la ejecución de los sistemas generales y las actuaciones aisladas en suelo urbano se hará por el procedimiento expropiatorio.

1.2.3. ENTES ASOCIATIVOS PARA LA GESTIÓN

Los particulares intervienen en la gestión del planeamiento, bien individualmente o agrupados para este fin.

A los efectos del adecuado cumplimiento por los propietarios del suelo y otros titulares de derechos y obligaciones urbanísticas afectados, se fomentará y, en su caso, se exigirá por parte del Ayuntamiento, la constitución de las correspondientes entidades colaboradoras en la gestión.

Estas entidades podrán revestir no sólo las forma reguladas en el Reglamento de Gestión Urbanística sino también las de asociaciones de contribuyentes previstas en la legislación del régimen local, en el caso de actuaciones aisladas en suelo urbano y ejecución de sistemas generales o alguno de sus elementos con imposición de contribuciones especiales, o de asociaciones de régimen general, en otro caso.

En todo caso se seguirán las siguientes reglas:

1.-           La ejecución de los Planes, cuando se realice por compensación o cooperación, dará lugar a la constitución de las correspondientes juntas de Compensación o Asociaciones Administrativas de Propietarios.

2.-           La ejecución de sistemas generales que no se realice en el contexto de la ejecución de los Planes Parciales y, por tanto, se lleve a cabo a través de proyectos de obras ordinarios con imposición de contribuciones especiales, podrá dar lugar a la constitución de los afectados en Asociación Administrativa de Contribuyentes.

3.-           En suelo urbano donde se delimiten unidades de actuación se deberán constituir las correspondientes asociaciones de propietarios y titulares de derechos afectados. Asimismo el Ayuntamiento puede obligar a constituirse una entidad de conservación, de nueva creación o como transformación de la anteriormente citada.

4.-           El suelo urbanizable programado que llegue a adquirir la condición de suelo urbano por haberse desarrollado conforme a lo establecido en este Plan General, deberá contar con su propia entidad de conservación, bien de nueva creación o bien por transformación de la entidad o asociación que haya intervenido en su ejecución.

1.2.4. REPARCELACIÓN

Es la agrupación o integración del conjunto de las fincas comprendidas en un polígono o unidad de actuación para su nueva división ajustada al Plan, con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas, en proporción a sus respectivos derechos y al Ayuntamiento en la parte que le correspondiese.

1.2.4.1. Unidad reparcelable

La reparcelación se extenderá a todos los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación delimitado en este Plan General o, si éste no lo contuviese, en el que se señale por el planeamiento que lo desarrolle, o bien por una nueva delimitación de oficio o a instancia de particulares de acuerdo con el procedimiento previsto en el art.38 del Reglamento de Gestión. En suelo urbano la unidad reparcelable puede ser discontínua e incluso referirse a parcelas aisladas siempre que se asegure el cumplimiento del Plan y no se irrogue perjuicio a tercero.

1.2.4.2. Procedimiento

El expediente de reparcelación se sustanciará de acuerdo con el procedimiento general establecido en el Título III, capítulo IV del Reglamento de Gestión, con los supuestos contemplados en el arts. 90 y 92 del Reglamento de Gestión y por los procedimientos abreviados del capítulo V del mismo título del citado Reglamento.

1.3. CAPITULO 3: INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

1.3.0. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

Para determinar las condiciones a través de las cuales se lleva a cabo la ejecución de los planes se redactarán los Proyectos de Urbanización y de Obras, con lo que se culmina la última fase del desarrollo urbano.

1.3.1. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Son los proyectos de carácter obligatorio destinados a llevar a la práctica las previsiones de:

1.-           El Plan General en aquellas áreas de suelo urbano que sean objeto de Plan Especial de Reforma Interior o estén incluidos en un polígono o unidad de actuación y carezcan de los servicios que establece este Plan.

2.-           Los Planes Parciales.

3.-           Los Planes Especiales.

1.3.1.1. Objetivos

a)            Los Proyectos de Urbanización establecerán, en uno o varios proyectos las obras correspondientes a la ejecución del viario, espacios libres y zonas verdes, abastecimiento de agua, saneamiento, abastecimiento de energía eléctrica, telefónica y cualquier otro servicio que el Plan que desarrolla prevea.

b)            Se pueden redactar simultáneamente al planeamiento, pero su aprobación definitiva se condiciona a la aprobación del Plan que desarrolla.

c)             Deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos del ámbito para el que se proyecten con los generales de la ciudad con los que entronquen y acreditar que tienen la dotación o la capacidad suficiente para atenderlos.

d)            Deberán considerar el terreno natural como un elemento de composición más incorporando su morfología al diseño y en ningún modo, alterarla sustancialmente con movimientos de tierras.

1.3.1.2. Documentación

El Proyecto se concibe como un conjunto de documentos cuyo objeto es definir la obra a realizar.

Estos documentos son:

- Memoria.

- Pliego de Prescripciones Técnicas.

- Planos.

- Presupuesto.

Estos documentos se podrán presentar como únicos y globales para cada uno de los servicios a implantar, con sus correspondientes separaciones en apartados independientes, o bien estableciendo un desglose de los mismos para cada uno de los servicios que se puedan considerar como independientes.

Este desglose deberá contar con documentos comunes, generales a toda la obra y documentos específicos de cada servicio. El desglose mínimo será:

- Memoria común.

- Memorias particulares.

- Pliego de Prescripciones Técnicas.

- Planos comunes.

- Planos particulares.

- Presupuestos parciales.

- Presupuesto general.

El contenido mínimo de cada uno de los documentos será:

Memoria: Se deberá redactar una memoria común en la que se recojan los antecedentes de la obra, la descripción de la misma, la justificación de la solución adoptada, el presupuesto general, etc., conteniendo asimismo un apartado de anejos en los que se desarrollen en detalle todos los elementos tratados en la memoria.

El contenido mínimo de estos anejos será:

- Bases y datos para el replanteo.

- Estudio geotécnico.

- Estudio hidrológico.

- Justificación de precios.

- Plan de obras.

- Fórmula de revisión de precios.

Planos: El número de planos y su contenido será función del tipo de servicio que estemos considerando y se desarrollará en los artículos siguientes. Existirán, no obstante, en general, los planos básicos siguientes:

- Plano de situación

                                 Sobre el 1/25.000 municipal.

- Plano de emplazamiento y conexión con el exterior.

                                 Sobre el 1/5.000 municipal.

- Plano del estado actual del terreno.

                                A escala 1/500.

- Plano de planta general.

                                Con soporte topográfico a escala 1/500.

- Plano general de replanteo.

Con soporte topográfico a escala 1/500, con referencia a los puntos de apoyo o coordenadas de la cartografía municipal o a elementos permanentes del terreno donde se definirán los ángulos y distancias de las alineaciones que forma el eje de toda la red viaria.

- Plano de coordinación de servicios.

A escala 1/50, con la disposición espacial de las conducciones de los distintos servicios, para cada una de las secciones tipo de vial (acotado).

Pliego de Prescripciones Técnicas:

La descomposición mínima de este Pliego será:

- Prescripciones Generales.

- Condiciones a cumplir por los materiales.

- Ejecución de las Obras.

- Medición y Valoración de las Obras.

Presupuesto:

Se dividirá como mínimo en:

- Mediciones.

- Cuadros de precios.

- Presupuestos Parciales.

- Presupuesto General.

1.3.2. CONTENIDO

A. Explanación y pavimentación del viario.

B. Abastecimiento y distribución de agua.

C. Saneamiento y alcantarillado.

D. Suministro y distribución de energía eléctrica.

E. Alumbrado Público.

F. Parques y jardines.

G. Otros servicios.

1.3.2.1. Explanación y pavimentación del viario

En esta parte del proyecto se deberán recoger las obras de explanación necesarias, las de pavimentación de la calzada, aparcamientos y aceras, así como la ejecución de todos aquellos elementos complementarios para el correcto funcionamiento de la red viaria.

La solución estructural del firme deberá estar de acuerdo con la demanda de tráfico prevista, siendo esta última objeto de justificación en su correspondiente anejo de la memoria.

Se deberá asegurar la completa eliminación de las aguas pluviales de la calzada mediante elementos funcionales precisos.

El ancho mínimo de aceras se cifra en 1,30 mts., siendo el ancho libre mínimo de 0,90 mts., motivado por la ocasional ocupación de la acera por columnas de alumbrado público, armarios de distribución, etc.

El perfil longitudinal de las aceras deberá ser tal que facilite su paso por él, eliminando las barreras arquitectónicas y suavizando los pasos de vehículos a inmuebles.

En el caso de que una zona se encuentre conectada a una carretera, sea esta Nacional, Provincial o Local, sólo podrán realizarse los accesos previstos por este Plan, y en su defecto no se colocarán accesos consecutivos a menos de 250 metros en carreteras nacionales y de 100 metros en cualquier obra.

Asimismo se prohibirá la incorporación de carreteras existentes al sistema viario propio de las urbanizaciones limítrofes salvo explícita autorización del titular de la carretera.

Se deberán realizar las conexiones viarias con urbanizaciones colindantes que aseguren la continuidad entre éstas.

Documentación complementaria:

Además de la documentación exigida para el viario se deberá aportar la siguiente:

Memoria

- Calidad de los firmes y pavimentos a utilizar en calzadas, aceras y aparcamientos.

- Clasificación de las vías por categorías y tipos.

- Cálculos justificativos referentes a:

- Tráfico.

- Demanda de aparcamientos.

- Obras de fábrica.

- Firmes y pavimentos.      

- Trazado de las vías.

- Conexión con el exterior.

Planos

- Planta general del sistema viario con dimensiones de calzadas y aceras Escala 1/500.

- Plano de movimiento de tierras.

- Planos de perfiles longitudinales de las vías definidas en escala horizontal a 1/1000 y vertical a 1/100.

- Plano de secciones transversales 1/200.

- Plano de obras de fábrica.

- Plano de señalización.

- Secciones tipo y detalles.

- Intersecciones.

1.3.2.2. Abastecimiento y distribución de agua

a)            Comprenden dichos proyectos las obras necesarias para hacer llegar a cada punto de consumo el caudal necesario y a la presión requerida. Incluyen las obras necesarias de captación, conducción hasta el núcleo abastecido, depósitos de reserva y redes de distribución, así como todos aquellos elementos auxiliares necesarios para el correcto funcionamiento del servicio de agua, incluida la red contraincendios y de riego de parques y viales.

b)            La fuente de suministro podrá ser de dos clases, bien municipal de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en cuyo caso deberá acompañarse documentación que garantice los caudales necesarios o bien de fuentes propias, en este caso se deberá presentar la documentación precisa referente al acuífero explotado que garantice el caudal requerido así como las licencias oportunas de los organismos competentes en materia de concesión de explotación de aguas subterráneas.

c)             La dotación mínima a considerar será de 250 L/Hb y día, que incluye tanto los consumos domésticos, como para riegos, pérdidas y otros.

                Para zonas industriales y salvo justificación concreta, se adoptará un caudal mínimo de 40 m3/Ha. de suelo industrial.

                El coeficiente punta será de 2,4 lo que equivale a un consumo de la dotación indicada en 10 horas.

d)            Salvo justificación en contrario, por la existencia de un depósito de M.C.T. en las proximidades de la red municipal, se deberá construir un depósito de reserva con capacidad para el consumo de un día, en el caso de utilizar fuentes propias o no existir garantía por parte de M.C.T. del suministro. La capacidad deberá ser justificada, no siendo inferior al consumo de dos días.

e)            La red de distribución deberá comprender la instalación de un sistema contraincendios, independiente de la red de riego, adaptada a la Ordenanza que sobre esta materia deberá redactarse.

Se establecen dos grupos de zonas, de acuerdo con su densidad y altura:

Grupo I:

Densidad: Viviendas/hectárea.

 mayor o igual a 50.

m2 edificables/m2 totales.

mayor o igual a 100.

Altura:

10% mayor de 3 plantas.

 

Grupo II:

                Cuando no se cumpla ninguna de las anteriores condiciones.

La dotación será de 1.000 litros/minuto para el grupo I y de 500 litros/minuto para el grupo II. Este caudal deberá estar disponible durante 2 horas, con una presión mínima de 10 mca.

f)              Los diámetros interiores mínimos de la red serán de 100 mm. para la red de distribución y contraincendios y de 80 mm. para la red de riego, y ramales secundarios.

Documentación complementaria:

Además de la documentación común exigida para la red de distribución de agua y abastecimiento será necesario aportar la siguiente:

Memoria

                - Análisis de la dotación de cálculo.

                - Cálculos hidráulicos.

 

Planos

                - Planta general de la red.

                - Plano de sección tipo de zanja.

                - Plano de detalle de arquetas, acometidas y elementos de maniobra de la red.

                - Planos de depósitos, estaciones de bombeo, etc.

1.3.2.3. Saneamiento y alcantarillado

Comprenderá las obras necesarias para la recogida y evacuación de las aguas residuales producidas así como de las pluviales. En caso de utilizar una depuración distinta de la municipal deberá contener las características de ésta y la evacuación del efluente producido.

Cumplirá en todo caso las exigencias de la Ordenanza de Alcantarillado de este municipio.

La dotación por habitante y día se equipara a la del consumo de agua potable y se adopta la de 250 litros, con un coeficiente punta de 2,4. Para zonas industriales deberá justificarse la producción de aguas residuales así como su adecuación a las condiciones de vertido exigidas por la Ordenanza municipal.

Para las aguas pluviales se establece 40 litros por segundo y hectárea con los coeficientes de escorrentía y admisión adecuados al lugar.

Documentación complementaria:

Memoria

-               Elección del sistema de evacuación.

-               Justificación de la elección del sistema de evacuación elegido.

-               Cálculos hidráulicos.

Planos

-               Planta general de la red de alcantarillado.

-               Perfil longitudinal de las conducciones H. 1/1000 y V. 1/100.

-               Detalles de los distintos elementos de la instalación,pozos de registro, sumideros, imbornales, acometidas, etc.

-               Plano de drenaje de la Urbanización.

1.3.2.4. Suministro y distribución de energía eléctrica

Incluirá la red de media tensión, hasta los distintos centros de transformación, éstos y la red de distribución en baja tensión y así como las posibles líneas de suministro en alta tensión.

Todas las redes eléctricas que discurran por suelo urbano deberán ser subterráneas, tanto las de distribución en baja tensión como las de suministro en media tensión.

En todo proyecto de urbanización deberá reservarse espacio suficiente para la ubicación de los centros de transformación.

Documentación complementaria:

Memoria

-               Distribución de cargas.

-               Cálculo de la red de baja tensión.

-               Cálculo de transformadores.

-               Cálculo de líneas de media tensión.

-               Embarrados de media tensión.

-               Protección contra cortocircuitos y sobrecargas.

Planos

-               Red general de alta tensión, esquema unifilar de la red.

-               Red general de baja tensión.

-               Centros de transformación.

                Obra civil.

                Instalación eléctrica.

1.3.2.4. Alumbrado Público

Tiene por objeto la definición de las obras cuyo objetivo es la iluminación de las vías públicas tanto para tráfico rodado como peatonal.

El alumbrado público deberá crear un ambiente visual nocturno adecuado a la vida ciudadana sin deteriorar la estética urbana e, incluso, potenciándola siempre que sea posible.

Sus componentes visuales armonizarán con las características urbanas de la zona y el nivel técnico de la iluminación media satisfará los objetivos visuales deseados, cuyos parámetros mínimos se indican a continuación. (ver cuadro adjunto).

Categoría de la vía

Nivel luminoso mínimo

Coeficiente uniformidad mínimo

Potencia instalada máxima

medio

general

Primer orden

25 lux

0,65

 

0,35

3 w/m2

Segundo orden

20 lux

0,55 

0,30

2 w/m2

Tercer orden

16 lux

0,50 

0,25

1,5 w/m2

Parques, jardines y paseos

10 lux

-

1 w/m2

 

En todas las instalaciones de alumbrado público estará prevista la reducción de iluminación y de la potencia consumida a partir de la hora que determine la Ley. La potencia en funcionamiento durante las horas de reducción estará comprendida entre el 50 y el 60% del total.

Para la reducción se podrán utilizar dispositivos que actúen bien apagando puntos de luz de forma alternativa o bien reduciendo el flujo emitido por las lámparas. En los alumbrados conectados a un solo centro de mando no podrán usarse dispositivos diferentes para reducir el alumbrado.

Documentación complementaria:

Memoria

                - Estudio luminotécnico.

                - Cálculo eléctrico de las instalaciones de alumbrado público.

Planos

                - Red general de alumbrado público.

                - Centros de mando.

                - Curvas de alumbrado.

1.3.2.5. Parques y jardines públicos

a)            En el proyecto se recogerá toda la documentación precisa para definir con toda claridad las obras de jardinería de la urbanización, comprendiendo las de acondicionamiento arbustivo y ornamental, así como las edificaciones auxiliares y, en su caso, las redes de energía eléctrica, alumbrado y distribución de agua que complementan el conjunto, de forma que éste pueda cumplir la función para la que fue proyectado.

 b)           Documentación complementaria

Memoria

En la que se incluya una definición de las obras, instalaciones y servicios, descripción de elementos complementarios como bancos, papeleras, pavimentación, juegos infantiles, etc. Se hará mención expresa a las distintas especies de plantaciones.

Planos

- Planta general de paseos y construcciones.

- Planta general de instalaciones y redes de servicio.

- Planta general de plantaciones.

- Detalles de construcciones.

- Detalles de servicios.

1.3.2.6. Otros servicios

a)            Son los proyectos destinados a concretar las obras con las que se llevarán a cabo las determinaciones del Plan General o los Planes que los desarrollen en lo referente a otras instalaciones técnicas tales como teléfono, gas, galerías de servicios y otros.

b)            Cada uno de dichos proyectos deberá contener al menos, todas las obras y previsiones necesarias para que las instalaciones del servicio correspondiente no precise ninguna alteración ni obra en los espacios libres de uso público: jardines, viales, etc.

c)             Se recomienda prever en todos los sectores de nueva urbanización una reserva de espacio para el sistema de recogida de basuras.

d)            Todas las conducciones de servicios necesarias de otras instalaciones deberán ser subterráneas con las profundidades y características que señale la normativa vigente sobre cada instalación.

1.3.3. PROYECTO DE OBRAS

1.3.3.1.Concepto

Son aquellos que tienen por finalidad la ejecución de obras a realizar, las condiciones y características generales y la disposición de los elementos y el acondicionamiento de sus instalaciones, tanto de obras de urbanización como de edificación.

1.3.3.2. Determinaciones

Los proyectos de obra deben contener cuantas determinaciones se precisen para valorar el cumplimiento de sus condiciones y las afecciones sobre las fincas o edificaciones colindantes.

1.3.3.3. Documentación

Todas las determinaciones serán las que señale la legislación vigente, las Ordenanzas municipales y este Plan General.

1.3.3.4. Obras ordinarias de urbanización

Son aquellas que tienen por objeto la mejora de la infraestructura de una zona que no precisan un Proyecto de Urbanización completo.

Deberán ajustarse a las determinaciones que se señalan para los Proyectos de Urbanización en los aspectos que sean similares, y a las normas propias de las infraestructuras que se pretendan implantar.

1.3.3.5. Clases de obras para la edificación

A. Obras en los edificios existentes:

1.-           Obras de restauración: Son aquellas obras que tienen por objeto la restitución del edificio a sus condiciones originales, incluso si en ellas quedan comprendidas obras de consolidación, de derribos parciales o acondicionamientos.

                La reposición o reproducción de las condiciones originales podrá incluir, si procede, la reparación e incluso sustitución de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y el funcionamiento adecuado del edificio y sus locales, en relación a las necesidades y usos a que fuere destinado.

2.-           Obras de conservación: Son obras de conservación aquellas cuya finalidad es la de, en cumplimiento de las obligaciones de la propiedad, mantener el edificio en correctas condiciones de higiene y ornato, tales como cuidado de cornisas, limpieza de canalones y bajantes, revocos de fachadas, pintura, saneamiento de conducciones, etc. sin alterar la morfología del edificio.

3.-           Obras de consolidación: Son obras de consolidación o reparación las que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados, para garantizar la estabilidad del edificio y el mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

4.-           Son obras de reestructuración o acondicionamiento las que representan una modificación morfológica o estructural del edificio.

B.- Obras de demolición.

Son obras de demolición las que tienen por objeto destruir o eliminar, en todo o en parte, construcciones existentes.

  Los Proyectos de demolición contendrán la documentación necesaria para poder estimar la necesidad o conveniencia de la destrucción, para lo que aportarán documentación fotográfica del edificio a demoler.

C.- Obras de edificación de Nueva Planta:

1.-           Obras de reconstrucción: Son obras de reconstrucción aquellas de nueva planta cuyo objeto sea la restitución, mediante construcción de nueva ejecución, de un edificio o parte de él preexistente en el mismo lugar y que hubiere desaparecido.

2.-           Obras de sustitución: Son obras de sustitución aquellas en las que se sustituye una edificación existente por otra de nueva ejecución, mediante el derribo de aquellas partes o del total del edificio que fuere objeto de sustitución.

3.-           Obras de nueva ocupación: Son aquellas obras que dan lugar a una nueva edificación en suelo donde nunca antes hubo otra, o se han perdido los vestigios o documentos referentes a la primitivamente existente. Estas obras pueden hacer referencia, asimismo, a la ampliación de edificaciones existentes mediante incremento del volumen ocupado por las mismas, o con aumento de su ocupación en planta.

D.- Obras complementarias realizadas en parcelas:

Son aquellas que se ejecutan en el interior de las parcelas bien para adecuar el terreno previamente a la obra de edificación, bien para acondicionar las porciones no edificables al uso de las parcelas o para señalar los bordes de éstas.

Clases:

1.-           Obras de vaciado: Son obras de vaciado las destinadas a extraer la parte de terreno bajo la rasante para ser ocupada por la edificación. Ninguna obra de vaciado será separable, en la tramitación de su licencia, de la obra principal.

2.-           Obras de explanación: Son las obras que se ejecutan para acondicionar la superficie del terreno a las obras que se vayan a ejecutar posteriormente, o para dejarla en su situación definitiva.

3.-           Obras de cerramiento: Son las obras que se ejecutan para señalar mediante cercas los límites de las parcelas.

4.-           Acondicionamiento de espacios no edificados interiores a las parcelas: Son las obras que se ejecutan para acondicionar o dotar de instalaciones complementarias los espacios no edificados interiores a las parcelas.

E.- Obras provisionales:

Son las obras que se ejecutan con objeto de disponer instalaciones para una utilización transitoria o duración acotada por alguna circunstancia objetivable y mensurable.

Clases:

1.-           Sondeos: Son las obras que se ejecutan para investigar las condiciones de los materiales del subsuelo.

2.-           Instalación de maquinaria auxiliar: Son las obras que se ejecutan para instalar maquinaria auxiliar para la ejecución de la obra de urbanización o edificación.

3.-           Publicidad con carteleras: Son las obras que se ejecutan para exhibir los mensajes publicitarios.

4.-           Vallado de solares y terrenos sin edificar: Son las obras que se ejecutan para señalar los límites de los solares antes de su edificación y separarlos de los otros terrenos colindantes.

5.-           Vallado de obras: Son las obras destinadas a instalar una delimitación y protección de los terrenos en los que se estén ejecutando obras.

6.-           Otras obras provisionales de duración limitada: Son cualesquiera otras obras de duración limitada que puedan ejecutarse para objetivos diferentes a los señalados anteriormente.

Se entienden incluidas en la licencia de obra principal todas aquellas provisionales y/o complementarias que son necesarias para que pueda o deba realizarse la obra conforme a lo establecido en el proyecto.

1.3.3.6. Otras actuaciones Urbanísticas

Se entienden por tales aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo o subsuelo no incluido en los apartados anteriores:

A.- Obras civiles singulares: Entendiendo por tales las de construcción o instalación de piezas de arquitectura o ingeniería civil, o de esculturas ornamentales, puentes, pasarelas, muros, monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares, siempre que no formen parte de proyectos de urbanización o de edificación.

B.- Actuaciones estables, que comprenden:

a)            La tala de árboles y la plantación de masas arbóreas.

f)              Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos, actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transporte, postes, etc.

g)            Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre, recreativas, deportivas, de acampada, etc., sin perjuicio de los proyectos complementarios de edificación o urbanización, que, en su caso, requieran.

j)              Vertederos de residuos o escombros.

k)             Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua, y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de materiales y de maquinaria.

m)           Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones del viario o de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas u otros montajes sobre los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios, teleféricos, etc.

C.- Actuaciones provisionales: Aquellas que se acometen por tiempo limitado o en precario, y comprenden:

a) Vallados de obras y solares.

b) Sondeos.

c) Zanjas.

d) Instalación de maquinaria, andamiaje y apeos.

e) Ocupación por feriales, espectáculos y otros actos al aire libre.

1.3.3.7.Proyectos de actividades y de instalaciones

1.-           Se entienden por proyectos de actividades y de instalaciones aquellos documentos técnicos que tienen por objeto definir, en su totalidad o parcialmente, los elementos mecánicos, la maquinaria o las instalaciones que precisan existir en un local para permitir el ejercicio de una actividad determinada.

2.-           Los proyectos de actividades e instalaciones comprenden las siguientes clases:

a)            Proyectos de instalaciones de actividades: son aquellos que definen los complementos mecánicos o las instalaciones que se pretende instalar en un local o edificio con carácter previo a su construcción o adecuación y, en todo caso, con anterioridad al inicio de una actividad que se pretende implantar.

b)            Proyectos de mejora de la instalación: son aquellos que definen la nueva implantación, mejora o modificación de instalaciones, máquinas o elementos análogos, en edificio o locales destinados a actividades que se encuentran en funcionamiento.

1.4. CAPITULO 4: INTERVENCION DE ACTIVIDADES URBANÍSTICAS

1.4.0. REGULACIÓN

Las actuaciones urbanísticas se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos y tramitaciones fijados para cada caso por la Ley del Suelo y sus Reglamentos, por lo que disponga este Plan General o sus instrumentos de desarrollo y por las ordenanzas que, en su caso, estén aprobadas por el Ayuntamiento.

1.4.1. ACTOS SUJETOS A LICENCIA

1.-           Están sujetos a previa licencia municipal todos los actos previstos legalmente cuando se promuevan por particulares aunque fuere sobre terrenos de dominio público, y por los organismos de la Administración Pública, excepto aquellos que por razones de urgencia o interés público excepcional habrán de observar lo previsto en la Ley del Suelo y en los arts. 8 y 9 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

2.-           Dichos actos sometidos a licencia son los previstos en el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística que se realizan en el término municipal. Asimismo es necesario obtener licencia municipal para la apertura de caminos y senderos, la extracción de áridos y, en general, para cualquier actividad que afecte las características naturales del terreno.

3.-           De acuerdo con lo establecido en el art. 19 de la Ley 12/86 de la C.A., la tala y transplante de arboles deberá ser objeto de Licencia Municipal expresa.

1.4.2. PROCEDIMIENTO

1.-           El otorgamiento de las licencias se hará ajustándose en todo caso a lo previsto en la vigente legislación de Régimen Local, sin perjuicio de las previsiones establecidas por estas normas.

2.-           Las solicitudes se formularán en su caso, en el impreso correspondiente, dirigidas a la Alcaldía y suscritas por el interesado o por la persona que legalmente lo represente en la que hará constar necesariamente:

a)            Las circunstancias personales del solicitante y domicilio a efectos de notificaciones, así como el carácter o título en base al cual solicita la licencia.

b)            El técnico director de las obras o instalaciones, que ha de expresar su aceptación firmando, a este efecto la solicitud de la licencia.

c)             Proyecto técnico por triplicado, como mínimo, suscrito por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, con la documentación técnica necesaria y cuyo plano de situación será a escala 1/5000, así como otro plano a escala 1/1000 , si el terreno está situado en núcleo de población; proyecto técnico en el que se detallarán las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto.

3.-           Para el otorgamiento de licencias de obras menores, bastará lo indicado en el apartado a) del punto anterior adjuntando plano de emplazamiento y lo indicado en el punto b) y c) en los casos que se señalan por estas normas.

4.-           Para el otorgamiento de licencias en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, se seguirá el procedimiento establecido en su legislación especial.

Asimismo, se debe observar el procedimiento previsto en el art. 20.4 de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, para las obras que afecten a inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural, o los incluidos en los entornos y/o los incluidos en el catálogo.

5.-           En cualquier caso, el otorgamiento de la licencia no implica para el Ayuntamiento responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que puedan producirse con motivo u ocasión de las obras o instalaciones que se realicen ni su obtención podrá ser invocada por los particulares para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las actividades correspondientes.

6.-           Con las solicitudes de licencia se acompañarán los documentos que, según la naturaleza de la licencia se determinan a continuación:

a) Licencia de parcelación:

Se considera parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes en suelos clasificados como urbanos o urbanizables, así como la alteración de la división existente.

En suelo no urbanizable toda división del suelo se considera como parcelación rústica y no podrá dar lugar a la constitución de núcleo de población tal y como se señala en este Plan General.

En los casos en que la parcelación se proyectase simultáneamente con un Plan de Ordenación que desarrolle este Plan General, la documentación podrá subsumirse en la correspondiente al referido Plan.

Será necesaria su aprobación previa o simultáneamente a la concesión de licencias al menos para manzanas completas en los siguientes casos:

-               En las parcelaciones existentes si no se ha respetado la aprobada en su día por el Ayuntamiento.

-               En los Planes Parciales existente, y los que en desarrollo de este Plan se redacten.

-               En el caso de que los terrenos que se transforman en solares por ejecución de Unidades de Actuación en suelo urbano.

Documentación:

1.-           Memoria: con referencia al planeamiento que establezcan las condiciones, descripción de la finca, o bien la justificación técnica y jurídica de la actuación y descripción de las parcelas resultantes.

2.-           Certificado registral de dominio y estado de cargas de la finca o fincas objeto de parcelación. En el caso de no estar registrada se indicará tal circunstancia y se acompañará al título que acredite el dominio.

3.-           Plano de situación a escala mínima: 1/5000.

4.-           Planos a escala mínima: 1/1000 de parcelación inicial. Planos a escala 1/1000 de parcelación final indicando los parámetros de edificabilidad, ocupación, etc.

5.-           Cédula urbanística de cada finca resultante.

b) Licencia de obras de urbanización:

                Si no se requiere un proyecto de Urbanización:

-               Plano de situación a E. 1/5000.

-               Plano de emplazamiento a E. 1/1000.

-               Copia de la justificación de haberse señalado alineaciones y rasantes.

-               Proyecto técnico: con Memoria, Planos y presupuestos   expresados en el apartado 1.3.1.

c) Licencia de obra de nueva construcción:

 Documentación:

-               Plano de situación a escala mínima 1:5000.

-               Plano de emplazamiento a escala mínima 1:1000.

-               Proyecto técnico: Acompañado de un ejemplar reducido integrado por memoria, planos de situación, plantas de distribución, cubierta, secciones y alzados.

Deberá justificarse en todo caso específicamente que el proyecto, cumple las siguientes prescripciones:

                -               Normas sobre prevención de incendios.

                -               Reserva para aparcamientos.

En caso necesario se acompañará la escritura pública de mancomunidad de patios.

Cuando las obras proyectadas sean de ampliación, que afecten a la estructura del edificio, hará falta que se aporte documentación sobre estudios de cargas existentes y resultantes y de los apuntalamientos que tengan que efectuarse.

Igualmente habrá de observarse los informes preceptivos de las diversas administraciones competentes en las materias objeto de legislación sectorial.

d) Licencias de modificaciones de usos

Si ésta no requiere la realización de obras de ampliación o reforma, certificación expedida por facultativo competente, acreditativa de que el edificio es apto para el nuevo uso, conforme a la normativa aplicable en función de éste y con especial referencia al cumplimiento de las condiciones de estabilidad y aislamiento término y acústico, así como de las normas sobre prevención de incendios, precisas para el uso pretendido.

e) Licencias de obras menores.

Las solicitudes de licencias de obras menores irán acompañadas, en todo caso, de un documento en el cual se describan estrictamente y/o gráficamente, las obras, con indicación de su extensión y situación.

Se requerirán además, la presentación de planos firmados por facultativo competente y visado por el Colegio Profesional respectivo y Dirección facultativa justificada mediante hoja de asunción de dirección, visada por el correspondiente Colegio Profesional en los supuestos siguientes:

a)            Construcción de casetas o quioscos para la exposición y venta.

b)            Instalación de marquesinas para comercios.

d)            Colocación de grúas torre, ascensores, aljibes, y otros aparatos elevadores para la construcción.

e)            Realización de trabajos de nivelación que no alteren en más de un metro las cotas naturales del terreno, en algún punto ni tengan relieve o transcendencia a efectos de medida de las alturas reguladoras del edificio.

g)            Ejecución o modificación de aberturas que afecten a elementos estructurales sin perjuicio de acompañar, además, los documentos exigidos por estas Normas.

h)            Formación de cuartos de baño en locales comerciales y almacenes.

i)              Cobertizos ligeros abiertos de superficie no mayor de 50 m2 y cuya altura total no exceda de 5 mts.

j)              Derribo de edificios no incluidos en Catálogos de interés histórico-artístico.

k)                   y cualquiera otra de análogas características.

l)              Construcción y modificación de escaparates.

Se requiere exclusivamente la Dirección Facultativa con las condiciones indicadas anteriormente en los siguientes supuestos:

a)            Establecimiento de barreras o vallas y precaución de obras.

b)            Construcción de “puentes”, andamios y similares.

c)             Ejecución de catas, pozos y perforaciones de exploración cuando aún no se hubiese otorgado licencia de obras.

d)            Apuntalamiento de fachadas.

e)            Ejecución de obras interiores y exteriores en locales no destinados a vivienda que no modifiquen su estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.

f)              Reparación de cubiertas y terrados.

g)            Pintura, estucado y reparación de fachadas de edificios no incluidos en catálogos de interés histórico-artístico.

h)            Construcción de pozos y fosas sépticas.

i)              Modificación de balcones, aleros o elementos salientes.

j)              Ejecución o modificación de aberturas que no afecten a elementos estructurales.

k)             Colocación de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o terrados en edificios, que no estén amparados por licencia de obras.

l)              Reposición de elementos alterados por accidente o deterioro de fachadas.

m)           y cualquiera obra de similares características.

Tienen también la condición de obra menor las siguientes:

a)            Construcción o reparación de vados en las aceras, así como su supresión.

b)            Ocupación provisional de la vía pública para la construcción no amparada en licencia de obras mayores.

c)             Construcción o instalación de casetas provisionales de obras.

d)            Colocación de rótulos, banderas y anuncios luminosos.

e)            Colocación de anuncios, salvo los situados sobre la cubierta de los edificios, sujetos a licencia de obras mayores.

f)              Colocación de postes.

g)            Colocación de toldos en las plantas bajas de fachada a la vía pública.

h)            Establecimiento de barreras y vallas definitivas.

j)              Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalación, desagüe y atarjeas.

k)             Colocación de puertas y persianas en huecos.

l)              Colocación de rejas.

ll)             Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios a la edificación de la parcela, los cuales están exceptuados de licencia.

m)           y cualesquiera otra de análogas características.

 

7.-           El otorgamiento de licencias urbanísticas es competencia del Alcalde o del órgano o persona en quien delegue.

Los Servicios Técnicos señalarán las deficiencias observadas, en su caso, en el proyecto, con indicación de su consideración de deficiencias subsanables o no, siendo en este último caso denegada la licencia.

Son deficiencias no subsanables aquellas para cuya rectificación haga falta introducir modificaciones esenciales en el proyecto y en todo caso, las siguientes:

a)            Señalar erróneamente la zonificación que corresponde al emplazamiento de la obra o instalación.

b)            Proyectar las obras o instalaciones para usos no admitidos por la zonificación correspondiente a su emplazamiento.

c)             Aplicar un coeficiente de edificabilidad o de intensidad de edificación superior.

d)            Sobrepasar el número de plantas o profundidad edificables permitidas.

e)            No respetar las zonas verdes y espacios libres, viales y equipamientos previstos en el planeamiento.

f)              Incumplir las exigencias previstas sobre reserva de aparcamientos cuando no sea posible adaptar el Proyecto a las mencionadas exigencias, y

g)            No ajustarse a la normativa sobre prevención de incendios, sin posibilidad de adaptación del correspondiente proyecto.

1.4.3. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

1.4.3.1.Dirección Facultativa

Todas las obras o instalaciones que se pretendan realizar dentro del término municipal de Cartagena deberán ser dirigidas por técnicos facultativos competentes y legalmente autorizados.

Cuando el director de una obra cesare en su cargo, tanto el propietario de aquella como el mismo director lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento y ello implicará la suspensión de la obra hasta tanto no se comunique oficialmente el técnico que le sustituye, mediante documento visado por el Colegio profesional correspondiente.

1.4.3.2. Tira de cuerda

1.-           Se denomina así al acta de replanteo de la obra, como requisito previo al comienzo de ejecución de la misma, en caso de licencias de movimiento de tierras, urbanización y edificación, (incluidos vallados de parcelas), cuando estas últimas se refieran a obras de nueva planta, a menos que tal operación no fuera precisa a juicio de los Servicios competentes del Ayuntamiento.

2.-           La Administración señalará fecha y hora para efectuar la tira de cuerdas, con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas.

3.-           El acto de tira de cuerdas se realizará con intervención del titular de la licencia, el técnico-director de las obras y el empresario constructor de las mismas, así como del técnico municipal, levantándose en dicho acto la correspondiente acta de tira de cuerdas.

1.4.3.3. Requisitos para el comienzo de las obras o instalaciones

1.-           Para dar comienzo a una obra o instalación, son requisitos necesarios estar el constructor en posesión de los siguientes documentos:

a)            El que acredite estar en posesión de la correspondiente licencia.

b)            El justificante del pago de los derechos o tasas correspondiente.

c)             Proyecto técnico sellado por el Ayuntamiento.

d)            Acta de haberse efectuado la tira de cuerdas señalando la línea de edificación y rasantes sobre el terreno.

2.-           Los documentos que acrediten la concesión de licencia o una fotocopia de los mismos estarán siempre en el lugar donde las obras se lleven a cabo y serán exhibidos a la Autoridad municipal o a sus agentes, a petición de los mismos.

1.4.3.4. Obras de urgencia

1.-           Excepcionalmente, en los casos de reconocida urgencia derivada de la necesidad de evitar daños de consideración a personas o cosas, en que no puede demorarse la ejecución de obras durante el tiempo necesario para cumplir los anteriores requisitos, el interesado podrá solicitar la licencia alegando y justificando, mediante certificación técnica, los motivos de la urgencia y la clase de obras a realizar, y previo informe de los Servicios Técnicos municipales, que lo emitirán con carácter preferente, se otorgará licencia provisional por la Alcaldía, limitada a las obras que la Administración considere de urgente ejecución y condicionada a la presentación, en el plazo de quince días, del correspondiente proyecto técnico y demás documentación necesaria para solicitar la licencia.

2.-           Cuando la ejecución de las obras no admitiere demora alguna y hubiera de iniciarse en días u horas inhábiles, deberá comunicarse su iniciación, expresando aquella urgencia a la Jefatura del Servicio Municipal de Extinción de Incendios o de la policía Municipal, sin perjuicio de que en el primer día hábil siguiente se dé cumplimiento a lo prevenido en el párrafo anterior.

3.-           En cualquier caso, las obras de urgencia deberán ejecutarse asimismo bajo dirección facultativa competente.

                Para los inmuebles afectados por el Catálogo con los grados 1, 2 y 3, es aplicable en todo caso el art. 24.3 de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español.

1.4.3.5.Inspección municipal

1.-           Toda licencia de obras o instalaciones comporta el sometimiento de su ejecución a la vigilancia e inspección del Ayuntamiento, así como a la comprobación final por los Servicios Técnicos municipales para constatar si aquéllas se han ajustado a la licencia otorgada y a lo previsto en los planes, normas y ordenanzas aplicables.

2.-           Durante la ejecución de cualquier obra, los técnicos y auxiliares de los Servicios municipales correspondientes podrán examinarla, así como recabar la asistencia del propietario, del constructor o empresa constructora, y Técnico director o colaborador a las visitas de inspección o de cualquiera de ellos. El incumplimiento de estos deberes podrá ser sancionado con la suspensión de la ejecución de las obras.

3.-           Si los técnicos municipales dictaminan que la ejecución infringe las Ordenanzas o las normas sobre seguridad, se podrá decretar la suspensión de las obras y ordenar la adopción de las medidas necesarias.

1.4.3.6. Modificaciones del proyecto

Si en el curso de las obras el titular de la licencia decidiera variar el proyecto, vendrá obligado a seguir el procedimiento previsto para la obtención de licencias.

1.4.3.7. Terminación de las obras o instalaciones

1.-           Las obras o instalaciones deberán terminarse dentro del plazo establecido en la licencia, o en su caso el de su prórroga concedida.

2.-           Las obras, una vez iniciadas, deben concluirse, en forma que no afeen el aspecto de la vía pública o desmerezcan de las condiciones estéticas del paraje o perturben la normal utilización del inmueble.

3.-           A la terminación de las obras, el titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días, mediante instancia acompañada de certificado de terminación de aquellas suscrito por el Técnico director, visado por el Colegio Oficial correspondiente que acredite que se han realizado de acuerdo con el proyecto presentado y aprobado y que están en condiciones de ser utilizadas, a los efectos de comprobación técnica municipal y expedición de licencia municipal de primera utilización de la edificación. Esta licencia sólo podrá otorgarse en el caso de que la comprobación sea favorable.

1.4.3.8. Deberes del titular de la licencia posterior a la ejecución de las obras o instalaciones

1.-           Antes de las 48 horas siguientes a la conclusión de la obra, el propietario deberá:

a)            Retirar los materiales sobrantes, los andamios, vallas y barreras que aún no lo hubiesen sido.

b)            Construir el pavimento definitivo de las aceras.

c)             Reponer o reparar el pavimento, arbolado, conducciones y cuantos otros elementos urbanísticos hubiesen resultado afectados por la obra si no hubiese sido posible verificarlo antes a causa de las operaciones de la construcción, según las directrices de los Servicios Técnicos y de las Ordenanzas municipales al efecto.

d)            Colocar la placa indicadora del número correspondiente a la finca, según modelo aprobado por la Administración municipal.

2.-           En cualquiera de los casos del párrafo 2 del párrafo 1.4.3.7., o cuando no se hubiese cumplido alguna de las obligaciones del párrafo anterior, la Autoridad municipal dictará las disposiciones oportunas para remediar las deficiencias, reponer los elementos urbanísticos afectados o reparar los daños, pudiendo ordenar la ejecución de los trabajos necesarios por las brigadas municipales o contratista idóneo, con cargo a la fianza y subsidiariamente al valor del solar y del edificio.

1.4.3.9. Caducidad de licencia

1.-           La terminación de las obras deberá producirse durante el plazo de ejecución previsto en el proyecto técnico base salvo que este plazo se considere excesivo por el Técnico municipal o no se fije en aquél, en cuyo caso se incluirá en el condicionamiento de la licencia el que señale éste, de modo justificativo, en su informe, según la importancia y naturaleza de la obra o instalación a que se refiera.

Las licencias se declararán caducadas a todos los efectos por el mero transcurso de los plazos que a continuación se señalan, salvo las posibles prórrogas que asimismo se indican:

Si no se comenzaran las obras autorizadas en el plazo de 6 meses. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de 6 meses.

2.-           Los efectos de la licencia caducarán por el transcurso del plazo determinado en el párrafo anterior, que empezará a contarse desde la fecha del acta de la tira de cuerda.

3.-           En cualquier caso, no obstante, podrá otorgarse prórroga de la licencia por el mismo órgano que otorgó ésta, previa solicitud del interesado, debidamente justificada, presentada antes de que haya transcurrido el plazo de duración de aquella y por el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo su terminación.

4.-           La caducidad de la licencia producirá el cese de la autorización municipal para llevar a cabo el objeto de la licencia y, en consecuencia determinará el deber de solicitar nueva licencia.

5.-           Las licencias provisionales para obras de urgencia, caducarán:

a)            Por el transcurso del plazo fijado en dicho precepto sin solicitarse en forma la correspondiente licencia con presentación del proyecto técnico y documentación necesaria.

b)            En el momento en que se resuelva el expediente de licencia definitiva.

1.4.3.10. Afección de bienes o servicios públicos por las obras o instalaciones

1.-           El titular de la licencia vendrá obligado a dar cuenta al Ayuntamiento de aquellos bienes o servicios públicos que sean afectados por las obras o instalaciones, siendo responsable en todo caso de los daños que pudieran sufrir los mismos por consecuencia de aquellas. Tal obligación asimismo recaerá sobre el técnico director.

2.-           Para asegurar la anterior obligación, el Ayuntamiento podrá exigir al titular de la licencia la constitución o depósito de una garantía, en la cantidad que técnicamente se fija en atención a la magnitud e importancia de la obra, duración, ubicación e incidencia respecto de los servicios municipales afectados, garantía que se devolverá al interesado, previo informe técnico favorable, una vez transcurridos seis meses desde la fecha en que se haya acreditado ante el Ayuntamiento la terminación de las obras.

3.-           Si como consecuencia de las obras o por causa de mala ejecución de las mismas se produjera algún hundimiento o desperfecto en las calzadas, aceras, paseos o cualquier otro bien o servicio público, el titular de la licencia quedará obligado a efectuar la reparación bajo la pertinente dirección técnica, sin perjuicio de la inspección municipal. En caso de incumplimiento se realizará por la Administración municipal directamente o a través de tercero a costa de aquel titular.

1.4.3.11. Suspensión de obras o usos sin licencia que no se ajusten a las condiciones fijadas en la misma

Cuando los actos de edificación o uso del suelo se efectuarán sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, la Administración municipal actuará en la forma que previene la vigente legislación sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana en materia de obras clandestinas y de sanción de las infracciones urbanísticas cometidas, completadas con lo que se previene en las presentes Normas.

1.4.4. CONSERVACIÓN DE VALORES ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS- ARTÍSTICOS

Son aplicables las prescripciones que establece la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y de este Plan General, con el alcance de plan especial de protección que le atribuye la citada Ley.

1.4.5. INFRACCIONES Y SANCIONES

1.4.5.1. Infracciones urbanísticas

Se consideran infracciones urbanísticas:

a)            La realización de actos, obras o usos sujetos a licencia según la Ley del Suelo, sin haberla obtenido o con inobservancia de unas cláusulas y condiciones.

b)            La realización de cualquier acto que infrinja las Ordenanzas y demás disposiciones generales que regulan la edificación y el uso del suelo.

Estas infracciones son independientes de las demás infracciones administrativas en que se incurra y, en particular, las que prevé la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico-Español.

1.4.5.2. Sujetos responsables

Serán solidariamente responsables de las infracciones urbanísticas, el peticionario de la licencia, el propietario, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas sin perjuicio de la responsabilidad de otros sujetos o entidades.

1.4.5.3. Sanciones

1.-           Las infracciones urbanísticas serán sancionadas por el competente órgano municipal con multas dentro de la cuantía autorizada por la legislación vigente.

2.-           Dentro de dicha limitación, el importe de la multa será graduado y fijado atendida la gravedad de la infracción, la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción, su reiteración por parte de la persona responsable y el grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.

3.-           Cuando se trate de parcelaciones ilegales el importe de la multa será fijado de conformidad con lo dispuesto en el art. 228.7 de la Ley del Suelo.

4.-           La imposición de sanciones urbanísticas a los responsables será independiente y compatibles con la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, con las medidas previstas en la Ley del Suelo en materia de obras o usos clandestinos y de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores.